El control de Listeria monocytogenes en alimentos listos para el consumo (RTE, del inglés ready-to-eat) es uno de los pilares de la seguridad alimentaria en la Unión Europea. La norma de referencia es el Reglamento (CE) n.º 2073/2005, que fija los criterios microbiológicos aplicables a lo largo de la cadena alimentaria.

A continuación resumimos los límites vigentes, las categorías de alimentos afectadas y las novedades introducidas por el Reglamento (UE) 2024/2895, cuya aplicación completa comenzará el 1 de julio de 2026.

Categorías de alimentos y límites legales según Reglamento (CE) 2073/2005

El Reglamento establece tres categorías de alimentos listos para el consumo, cada una con un criterio diferenciado:

Categoría 1.1 – Alimentos para lactantes y usos médicos especiales

Estos productos exigen ausencia de Listeria monocytogenes en 25 g durante toda la vida útil. Es el criterio más restrictivo, dado el perfil de riesgo de los consumidores a los que van destinados.

 

Categoría 1.2 – Alimentos que favorecen el crecimiento de Listeria Monocytogenes

En esta categoría se aplican dos criterios en función de la capacidad del operador para demostrar la seguridad del producto:

  • Si el operador puede demostrar que el límite se mantiene durante toda la vida útil: ≤ 100 ufc/g.
  • Si el operador no puede demostrarlo: se exige ausencia en 25g.

 

Categoría 1.3 – Alimentos que no favorecen el crecimiento de Listeria Monocytogenes

El límite aplicable es de ≤ 100 ufc/g durante toda la vida útil. Se incluyen en esta categoría los alimentos con pH ≤ 4,4 o actividad de agua (a_w) ≤ 0,92, condiciones que inhiben el desarrollo de la bacteria.

 

¿Qué cambia con el Reglamento (UE) 2024/2895?

El Reglamento (UE) 2024/2895 refuerza las exigencias para los alimentos de la categoría 1.2. A partir del 1 de julio de 2026, el criterio de ausencia en 25 g se aplicará durante toda la vida útil comercializada en aquellos casos en que el operador no haya podido demostrar que se respetará el límite de 100 ufc/g.

¿Cómo acogerse al límite de 100 ufc/g?

Para justificar la aplicación del límite de 100 ufc/g (recogido en el Anexo II del Reglamento), el operador alimentario debe realizar estudios técnicos que incluyan:

  • Análisis fisicoquímico del alimento: pH, actividad de agua (a_w), contenido en sal y presencia de conservantes.
  • Investigación bibliográfica sobre el comportamiento de L. monocytogenes en productos similares.
  • Estudios complementarios, tales como modelos matemáticos de pronóstico, pruebas de inoculación o estudios de durabilidad.